La publicación de la Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016282, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) en el Noveno Suplemento de Registro Oficial No. 347 (14 de agosto de 2026), deroga expresamente la Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-006; y, el órgano de control consolida un Modelo Basado en Riesgos (MBR) dinámico, estricto y tecnificado para el sector bursátil.

Responsabilidad y Gobernanza Corporativa

El ámbito de aplicación de la norma (Art. 2) abarca de manera obligatoria a Bolsas de Valores, Casas de Valores, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, y demás entidades autorizadas.

Sin embargo, su mayor transformación radica en la distribución de responsabilidades (Arts. 1 y 3): la gestión de prevención deja de recaer aisladamente en el Oficial de Cumplimiento para convertirse en una obligación solidaria y directa del Directorio, la Junta General y la Alta Gerencia.

Esta estructura de gobernanza se complementa con la operatividad obligatoria del Comité de Cumplimiento (Arts. 9 al 15) y con un blindaje del Oficial de Cumplimiento (Arts. 16 al 25).

La normativa establece formalmente que este funcionario será designado por un período mínimo e irrenunciable de cinco (5) años (Art. 16), con estabilidad para garantizar su independencia técnica y proteger su criterio frente a eventuales presiones institucionales. Asimismo, se fijan exigencias de alta idoneidad, acreditación de horas de capacitación especializada y un riguroso régimen de inhabilidades.

El Ciclo PARLAFT y la Debida Diligencia Reforzada

El núcleo operativo del sistema PARLAFT (Arts. 4 al 8) se organiza en un ciclo cerrado de cuatro etapas consecutivas: Diagnóstico, Medición, Control y Monitoreo. Para que este ciclo sea efectivo, la norma exige la adopción de un Manual PARLAFT actualizado (Arts. 26 y 27) que responda a la realidad operativa de cada entidad y cuente con la aprobación del Directorio y el registro formal ante la SCVS.

En materia de conocimiento de contrapartes (Arts. 28 al 42), la resolución profundiza las escalas de Debida Diligencia (Simplificada, Estándar y Reforzada), imponiendo la obligación técnica de rastrear la cadena de propiedad hasta la identificación del Beneficiario Final (persona natural con control efectivo).

Igualmente, se amplian los controles de Debida Diligencia Reforzada para Personas Expuestas Políticamente (PEPs), extendiendo los filtros de prevención hacia la selección del personal y la evaluación de proveedores.

Tecnología, Reportes y el Plazo Transitorio

Se establece la implementación de herramientas informáticas con matrices parametrizables y motores de alerta automática (Arts. 49 al 57), integrando salvaguardas de ciberseguridad, planes de continuidad y el resguardo digital de información transaccional por al menos diez (10) años.

Sirviendo de insumo para la emisión oportuna de reportes (RESU y ROS) hacia la UAFE (Arts. 43 al 48), la ejecución de capacitaciones continuas (Art. 58) y la estricta observancia del deber de reserva (no tipping-off, Art. 59).

La inobservancia de este marco activa de inmediato el régimen sancionador de la Ley de Mercado de Valores y del Código Orgánico Monetario y Financiero (Arts. 60 al 63), exponiendo a las entidades a severas multas, descalificación de administradores e incluso la suspensión de licencias operativas.

Para la adecuación a esta normativa, la Disposición Transitoria Segunda otorga un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses a partir de su publicación para que los sujetos obligados adecuen y registren la actualización de sus Manuales PARLAFT ante la SCVS.

Conclusión

La Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016282 transforma la prevención del lavado de activos en un eje transversal de la estrategia de negocio en el mercado de valores ecuatoriano.

Los seis meses concedidos representan un periodo de acción crítica en la que los sujetos obligados deberán auditar sus modelos, ratificar el nombramiento de sus oficiales de cumplimiento por el período legal de cinco años y calibrar sus sistemas tecnológicos, entendiendo que el cumplimiento normativo ya no es un costo regulatorio, sino una garantía de supervivencia y reputación en el mercado.

Elaborado por: Abg. Luciano Terán Burgos

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