La Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016283, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y oficializada en el Octavo Suplemento de Registro Oficial No. 348 de agosto 17 de 2026, consolida la supervisión para el sector asegurador del país.

Se uniforma los criterios técnicos del mercado asegurador nacional con las buenas prácticas internacionales promovidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, exigiendo a las instituciones un cambio decisivo de enfoque operativo hacia la administración efectiva del riesgo.

El alcance regulatorio del cuerpo normativo vincula de forma directa y obligatoria a las aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros, supeditando la exigibilidad efectiva para estos dos últimos a su incorporación formal como sujetos obligados por parte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Un eje doctrinario central de esta reforma radica en la asignación de responsabilidades: la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos se cataloga formalmente como una función personalísima, indelegable e intransferible, radicando la titularidad de los controles en las propias entidades operadoras.

En la dimensión operativa, la norma obliga al diseño e implementación del Programa para la Detección, Prevención, Mitigación y Administración de los Riesgos, estructurado indefectiblemente sobre la metodología del Enfoque Basado en Riesgos; y, este esquema metodológico comprende un itinerario normativo continuo que inicia con el diagnóstico situacional de la entidad.

Posteriormente, progresa mediante la identificación de los factores de riesgo inherentes vinculados a clientes, productos, canales de distribución y geografías; la medición cualitativa y cuantitativa del riesgo inherente y residual a través de matrices de probabilidad e impacto; la ejecución de controles preventivos, detectivos y correctivos; y culmina en la administración continua del riesgo apoyada en herramientas tecnológicas, planes de formación y custodia documental por un periodo de diez años.

En lo relativo al gobierno corporativo y la gestión de la compliance, la norma endurece significativamente las condiciones exigidas a los Oficiales de Cumplimiento Titulares y Suplentes y se establece una vigencia mínima de cinco años para su ejercicio profesional y se fijan rigurosos requisitos de idoneidad técnica que combinan la titulación de tercer nivel en áreas afines con experiencia calificada de al menos cinco años en el sector financiero, seguros o valores, de los cuales mínimo dos años deben acreditarse en prevención de lavado de activos; y, este perfil profesional se complementa con la exigencia de certificar un mínimo de noventa horas de formación especializada y la obligación de actualizar conocimientos al menos dos veces al año.

Finalmente, el cumplimiento normativo queda sujeto a un calendario administrativo estricto.

Los sujetos obligados deben someter a aprobación de sus órganos directivos, hasta el 31 de enero de cada año, el Plan Anual de Cumplimiento y el Informe Anual de Cumplimiento, notificando al organismo de control dentro de los quince días hábiles posteriores. Asimismo, la remisión del Manual de Prevención actualizado debe ejecutarse dentro de los diez días posteriores a su aprobación corporativa, asegurando con ello que los instrumentos formales de mitigación se mantengan permanentemente alineados a las exigencias del entorno institucional.

Elaborado por: Abg. Luciano Terán Burgos